La última sesión se dedicó a revisar las posibles implicaciones éticas incluidas en el ámbito de la tecnología.
Para ello, en primer lugar, definimos el concepto de ética informática. Aunque existen múltiples, vamos a tomar una: "Disciplina que analiza problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o también los que son transformados o agravados por la misma".
En el mundo de la informática, para solventar los problemas éticos que surgen existe lo que se denomina código deontológico, que consiste básicamente en un conjunto de normas y valores que deben mantenerse como referencia en el ámbito de una profesión (el informático no es el único que existe).
Así, los códigos sirven para generar conciencia, identificar al gremio y para armonizar las normativas y legislación, sirviendo como suplemento a estas.
Cabe destacar que estos códigos surgen antes que la legislación, ya que son empleados como elementos de conciencia y, a partir, de ellos, surge la ley.
En el entorno informático se destacan algunas leyes, como la Ley de protección de datos personales (RGPD), muy comentada en los últimos años, el Texto refundido de la propiedad intelectual, la Ley de la Sociedad de la información y la contratación electrónica o la Ley de la Firma digital y certificación electrónica, entre otros.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se realiza con objeto de garantizar y proteger las libertades y los derechos de las personas físicas en lo que respecta a sus datos personales y su tratamiento.
Además, para ello, se apoya en dos organismos generados paralelamente a esta ley, la Agencia de Protección de Datos y el Registro General de Protección de Datos.
Por último, es importante resaltar que dentro de estas leyes se recoge lo que se define como delito informático, que es "la realización de una acción que, reuniendo las
características que delimitan el concepto de
delito, sea llevada a cabo utilizando un
elemento informático y/o telemático, o
vulnerando los derechos del titular de un
elemento informático, ya sea hardware o
software".
Es decir, un delito realizado empleando software, hardware o cualquier elemento informático. Las diferencias con respecto a un delito tradicional como lo conocemos normalmente son:
- Rapidez en el tiempo y cercanía en el espacio
- Facilidad para encubrir el hecho
- Facilidad para borrar huellas (rastro digital)
- Facilidad para el transporte
- Obtención potencial de grandes beneficios